Resumen: Se expulsan del acervo probatorio unas grabaciones obtenidas de una actuación vulneradora del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya admisión hubiera comprometido las reglas de un procedimiento con todas las garantías e infringido el derecho de defensa del acusado. Su derecho a la presunción de inocencia también sufriría vulneración puesto que solo puede ser enervado a partir de instrumentos de prueba obtenidos de forma lícita y regular.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados de un delito de estafa impropia en su modalidad de contrato simulado y de un delito societario de administración desleal. La Sala desestima el recurso de casación al reiterar la doctrina del TEDH y del TC sobre los límites a la revocación en sede casacional de las sentencias absolutorias. Por otro lado, la Sala desestima el recurso adhesivo no coadyuvante en el que se planteaba la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por concurrir cosa juzgada. La sentencia reitera que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. En el caso examinado, la Sala considera que no concurre cosa juzgada respecto del procedimiento en el que se dictó la STS 639/2021, de 15 de julio, porque los hechos, sujetos y fundamentos no son coincidentes.
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
Resumen: El acusado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Presunción de inocencia. La Sala reitera la jurisprudencia sobre el control casacional de la vulneración de la presunción de inocencia y confirma la suficiencia de la prueba de cargo. Delito de favorecimiento de la inmigración irregular. La Sala establece que el artículo 318 bis del Código Penal sanciona la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la finalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común como es el control de los flujos migratorios.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.18 LORDGC, 15, 24.2 y 25 CE, además de el principio «in dubio pro reo». Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: Se recurre el auto de la Audiencia Provincial, por el que se acuerda la revisión de la condena impuesta en Sentencia. La cláusula de atenuación del artículo 181. 2 CP, texto de 2022, es aplicable, también, a las conductas previstas en el artículo 181.1 CP, texto de 2022. Conformación de la mitad superior de la pena: el Código Penal no previene expresamente, a diferencia de los supuestos de degradación o de exasperación de grado, reglas de separación formal entre las mitades que conforman el grado. Esta "laguna" no puede suplirse, sin riesgo de infringir el principio de prohibición de la analogía «in malam parte», acudiendo a la prevista para la determinación de la pena superior en grado. En consecuencia, la solución más compatible con las exigencias interpretativas de los tipos penales pasa por considerar que el umbral mínimo de la mitad superior de la pena coincide con la mitad aritmética de esta, por lo que no es necesario diferenciarla de la mitad inferior añadiendo un día más de prisión. De contrario y en beneficio del reo, la ausencia de regla para determinar la mitad inferior sí permite acudir analógicamente a las normas que contenidas en el artículo 70.2 CP regulan la degradación. De tal modo, el umbral máximo de la mitad inferior será el de la mitad aritmética de la pena del tipo menos un día.
Resumen: Se confirma la absolución al encontrarnos ante un conflicto de naturaleza civil, dirigido a dilucidar si se han duplicados cargos en cada una de las facturas ya abonados por un tercero. No estamos ante un supuesto de simulación del documento para inducir a error sobre su autenticidad, sino en la elaboración de facturas que responden a unos negocios reales que han tenido lugar, en las cuales se modifica parcialmente datos relativos a quien supuestamente está obligada a su abono, lo que integraría, en el peor de los supuestos, una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos que resulta atípica al ser cometida por un particular. La duplicidad de los cargos en facturas es una cuestión oponible en el procedimiento civil pero que no tiene recorrido en el derecho penal. Y debía ser en el pleito civil donde se oponga el pago a la factura presentada como impagada, pero no cabe llevarlo al proceso penal como así ha declarado el tribunal, ya que el principio de intervención mínima del derecho penal expulsa del mismo las cuestiones que tienen su oposición en el pleito civil, incluso con prueba pericial como destaca la AP. Ante las circunstancias previas, no parece que hubiese existido idoneidad del engaño. Dada la documental a aportada por ambas partes, la duplicidad de partidas no debería superar el normal control que ejerce el juez sobre los hechos y la documentación que se le presenta.
Resumen: El acusado fue condenado, entre otros, por un delito consumado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 5 años de prisión y por un delito intentado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. En ambos casos, concurrían las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La Sala considera que los hechos probados, con arreglo a la LO 10/2022, serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal y de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en grado de tentativa, del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal. Reitera la doctrina sobre la relación entre el artículo 181.1 del Código Penal, el artículo 178.2 y los subtipos agravados del artículo 181.4 del Código Penal. Puede apreciarse una circunstancia (abuso de vulnerabilidad) para aplicar el artículo 181.2 del Código Penal en relación con el artículo 178.2 del Código Penal y otra circunstancia (aprovechamiento de una situación de convivencia) para aplicar el artículo 181.4 del Código Penal. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que las penas impuestas se encuentran dentro del marco legal previsto para ambas legislaciones y, además, no resultan desproporcionadas en atención a las circunstancias del hecho y de su autor.
Resumen: El TEDH aprecia vulneración del art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, pero considera que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre la audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, es decir de modificar la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Instancia. La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, primero, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria; segundo, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial; en tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor; y por último, que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos. El delito de coacciones se puede cometer con violencia, intimidación personal e, incluso, violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo.
Resumen: El recurrente no niega la existencia de las pruebas tomadas en consideración por el tribunal sentenciador, sino que pretende descalificar el parte disciplinario -a pesar de haber sido ratificado en todos sus extremos por su emisor, tanto en sede administrativa como judicial- e imponer su particular relato fáctico a partir de su parcial valoración de la prueba. El tribunal de instancia, sin embargo, dio una respuesta a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia que fue ajustada a la jurisprudencia del TC y de esta sala, respuesta que, además, no ha sido en modo alguno desvirtuada en el recurso. La firme convicción del tribunal sentenciador de que los hechos ocurrieron como se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no deja espacio alguno a la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. La sala coincide con el tribunal de instancia en considerar que emprender la marcha sin cerciorarse de que la cerradura de la maleta estaba en la posición adecuada -lo que provocó su apertura durante el trayecto y el extravío definitivo de la tarjeta de repostaje de combustible, la pérdida temporal y deterioro del libro de recorrido y un roce en la maleta- constituye un mal uso o descuido en la conservación del material que integra la falta leve por la que se impuso la sanción, máxime cuando se había insistido a través de diversas circulares en la necesidad de observar el estado de los cierres antes del inicio del servicio.