• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2585/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución al encontrarnos ante un conflicto de naturaleza civil, dirigido a dilucidar si se han duplicados cargos en cada una de las facturas ya abonados por un tercero. No estamos ante un supuesto de simulación del documento para inducir a error sobre su autenticidad, sino en la elaboración de facturas que responden a unos negocios reales que han tenido lugar, en las cuales se modifica parcialmente datos relativos a quien supuestamente está obligada a su abono, lo que integraría, en el peor de los supuestos, una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos que resulta atípica al ser cometida por un particular. La duplicidad de los cargos en facturas es una cuestión oponible en el procedimiento civil pero que no tiene recorrido en el derecho penal. Y debía ser en el pleito civil donde se oponga el pago a la factura presentada como impagada, pero no cabe llevarlo al proceso penal como así ha declarado el tribunal, ya que el principio de intervención mínima del derecho penal expulsa del mismo las cuestiones que tienen su oposición en el pleito civil, incluso con prueba pericial como destaca la AP. Ante las circunstancias previas, no parece que hubiese existido idoneidad del engaño. Dada la documental a aportada por ambas partes, la duplicidad de partidas no debería superar el normal control que ejerce el juez sobre los hechos y la documentación que se le presenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11126/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado, entre otros, por un delito consumado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 5 años de prisión y por un delito intentado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. En ambos casos, concurrían las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La Sala considera que los hechos probados, con arreglo a la LO 10/2022, serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal y de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en grado de tentativa, del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal. Reitera la doctrina sobre la relación entre el artículo 181.1 del Código Penal, el artículo 178.2 y los subtipos agravados del artículo 181.4 del Código Penal. Puede apreciarse una circunstancia (abuso de vulnerabilidad) para aplicar el artículo 181.2 del Código Penal en relación con el artículo 178.2 del Código Penal y otra circunstancia (aprovechamiento de una situación de convivencia) para aplicar el artículo 181.4 del Código Penal. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que las penas impuestas se encuentran dentro del marco legal previsto para ambas legislaciones y, además, no resultan desproporcionadas en atención a las circunstancias del hecho y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH aprecia vulneración del art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, pero considera que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre la audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, es decir de modificar la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Instancia. La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, primero, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria; segundo, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial; en tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor; y por último, que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos. El delito de coacciones se puede cometer con violencia, intimidación personal e, incluso, violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no niega la existencia de las pruebas tomadas en consideración por el tribunal sentenciador, sino que pretende descalificar el parte disciplinario -a pesar de haber sido ratificado en todos sus extremos por su emisor, tanto en sede administrativa como judicial- e imponer su particular relato fáctico a partir de su parcial valoración de la prueba. El tribunal de instancia, sin embargo, dio una respuesta a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia que fue ajustada a la jurisprudencia del TC y de esta sala, respuesta que, además, no ha sido en modo alguno desvirtuada en el recurso. La firme convicción del tribunal sentenciador de que los hechos ocurrieron como se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no deja espacio alguno a la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. La sala coincide con el tribunal de instancia en considerar que emprender la marcha sin cerciorarse de que la cerradura de la maleta estaba en la posición adecuada -lo que provocó su apertura durante el trayecto y el extravío definitivo de la tarjeta de repostaje de combustible, la pérdida temporal y deterioro del libro de recorrido y un roce en la maleta- constituye un mal uso o descuido en la conservación del material que integra la falta leve por la que se impuso la sanción, máxime cuando se había insistido a través de diversas circulares en la necesidad de observar el estado de los cierres antes del inicio del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1644/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, no puede tener reflejo alguno en el caso. La norma declarada nula por inconstitucional carece de efectos de cara a un reivindicado principio de legalidad penal incluso durante el periodo de su vigencia; otra cosa es que durante ese tiempo de vida la misma pudiera generar una apariencia de legalidad a valorar, en su caso, de cara a un posible error en la conciencia de legalidad. Al ser una norma nula no tiene efecto sustantivo alguno, y menos efecto retroactivo. Por otra parte, la actividad real de los recurrentes -con la cobertura de la Asociación- era la obtención y distribución de marihuana para el consumo ajeno, lo que no estaba previsto en los Estatutos con los que la fundaron, de ahí que su actividad excediera el ámbito de actuación marcado por la norma cuya aplicación reclaman. Tampoco concurren los presupuestos exigidos para apreciar un consumo compartido, pues se organizó un sistema de acopio y adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas. Y no concurre error de prohibición alguno, visto el asesoramiento recibido para la inscripción como asociación. El debate público sobre la cuestión resulta innegable, y con él, la obligación de quien asume una iniciativa con unos perfiles que se presentaban difusos, de cerciorarse acerca de los límites legales de la actividad que se pretende afrontar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1612/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos recurrentes engañaron a un matrimonio y a otra persona, utilizando al segundo recurrente que aparentaba las veces de un comisionista a quienes los estafados debían dar una importante cantidad de dinero (30.000 euros, en el primer caso, y 9.000 euros, en el segundo), para que este hicieran las gestiones para aparentar que iba a traer el dinero del primer recurrente desde el extranjero a España para pagar los bienes inmuebles. Los hechos probados permiten subsumir los mismos en el delito de estafa. Hay engaño bastante. No es incumplimiento contractual. No cabe aplicar a los hechos probados el principio de intervención mínima del derecho penal. No cabe aplicar la atenuante de reparación del daño causado, por ser reparación parcial y no relevante ante un delito de estafa en una suma estafada mucho mayor. Plantea falta de concreción en el auto de PA de la acusación, lo que no consta y fue resuelto en la apelación por la AP, cuando se recurrió este auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11042/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10754/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Interpone recurso el Ministerio Fiscal, disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado como consecuencia de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La Sala recuerda que las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995 no pueden aplicarse si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Se confirma la rebaja de pena. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. Se considera racional la nueva individualización que hace el Tribunal Superior de Justicia, porque se disminuye la pena teniendo en cuenta los criterios de individualización tenidos en cuenta en la originaria sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1711/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la delimitación del alcance de la impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en los supuestos en el que el recurso de casación ha estado precedido por otro de apelación, no se puede obviar que este ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva concreta en cuatro puntos: 1) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; 2) si ha aplicado correctamente la doctrina del TS y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; 3) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; 4) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, con sujeción a las reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21210/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los artículos 954.1 apartado c y 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. De las anteriores sentencias aportadas por el Ministerio Fiscal se desprende que el acusado ya fue juzgado por los mismos hechos. Aplicación del principio non bis in idem. En los casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.